Admisión temporaria de vehículos de viajeros residentes en países no pertenecientes al MERCOSUR
La admisión temporaria de automotores a la República Argentina está regulada por el ANEXO III de la Resolución General ANA N° 308/1984 que consigna las condiciones de ingreso, permanencia y salida de vehículos para la República Argentina. Descargar la traducción de la Resolución General ANA N° 308/1984 -versión alemana-
Documentación a presentar ante la Aduana Argentina:
- Descargar los formularios, ANEXO XI anverso y ANEXO XI revers
- Título de Propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior o, en caso de no ser el propietario, poder suficiente para conducir el vehículo otorgado por el propietario mediante instrumento público. El poder deberá ser autentificado por escribano con la Apostilla de la Haya y traducido al idioma español;
- Licencia internacional de conducir;
- Comprobante de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo a favor del propietario o conductor del vehículo con Cobertura en la República Argentina.