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Trabajadores contratados por empresas o personas establecidas en la Argentina

Esta visa está contemplada para trabajadores contratados por escrito por personas de existencia visible o ideal establecidas en Argentina, que van a prestar servicios para éstas de conformidad con la legislación laboral nacional.

El empleador radicado en la Argentina debe tramitar ante la Dirección Nacional de Migraciones un Permiso de Ingreso. Una vez que éste sea otorgado por la autoridad migratoria argentina, el extranjero deberá obtener la visa en la Representación Consular que corresponda a su domicilio (o en la que indique el Permiso de Ingreso de la DNM).

Requisitos para tramitar la visa en esta Sección Consular:

  1. solicitar turno al teléfono +49 (0)30 22 66 89 30 / 24;
  2. pasaporte válido;
  3. Permiso de Ingreso emitido por la DNM;
  4. según lo disponga la DNM, deberá presentarse:
    1. un contrato de trabajo conforme a la legislación laboral vigente en la Argentina, con cláusula que supedite su inicio a la obtención de la habilitación migratoria para trabajar. El contrato laboral deberá estar suscripto por el empleador o su representante debidamente acreditado (con firma certificada por escribano público y Colegio de Escribanos, o por la DNM), y el extranjero cuyo trabajo se contrata deberá firmarlo en esta Sección Consular; o
    2. una certificación emitida por una empresa extranjera en la que conste que el trabajador mantiene con ella una relación laboral preexistente a la solicitud de residencia en la Argentina, con firma certificada por escribano y con  Apostilla. Esto se aplica en los casos en que el extranjero se traslada a la Argentina para desempeñarse en una filial de una empresa establecida en el exterior, a la cual ya se encuentra vinculado laboralmente;
  5. formulario completo de solicitud de visa ( descargar formulario);
  6. tres fotos 4 x 4 cm.;
  7. certificado de nacimiento internacional, en original y legalizado con la Apostilla;
  8. certificado de matrimonio, en caso de corresponder, en original y legalizado con la  Apostilla;
  9. sentencia de divorcio, en caso de corresponder, en original y legalizada con la    Apostilla;
  10. certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido por más de seis meses durante los últimos cinco años, legalizado con la  Apostilla;
  11. firma de declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales policiales;
  12. entrevista con funcionario consular; y
  13. pago del arancel consular de 200 EUR.

A fin de evitar inconvenientes y demoras, se solicita adelantar por correo, fax o e-mail, con la mayor antelación posible al momento de su concurrencia a la Sección Consular, copia de toda la documentación a presentar.

 

Tramitación en Argentina de la residencia como trabajador en relación de dependencia

La Disposición DNM Nº 40.064/07 establece el marco normativo de aplicación para las personas extranjeras de países que no pertenecen al Mercosur que, encontrándose en la Argentina, quieran tramitar allí su residencia como trabajadores en relación de dependencia.  Los interesados deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Migraciones con los siguientes requisitos:

  1. pasaporte vigente;
  2. constancia de ingreso al país;
  3. partida de nacimiento original legalizada con la  Apostilla;
  4. si fuere mayor de 16 años: certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido durante los últimos cinco años, legalizado con la Apostilla;
  5. certificado de carencia de antecedentes penales en la Argentina, expedido por la Policía Federal Argentina o por el Registro Nacional de Reincidencia;
  6. declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales;
  7. constancia del pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente;
  8. precontrato de trabajo por escrito, suscripto por el empleador y el trabajador, con los datos personales de las partes, tareas a realizar, jornada de trabajo, duración de la relación laboral, remuneración y número de CUIT del empleador. Las firmas deberán   estar certificadas por escribano público, o bien por agentes de la DNM al momento del inicio del trámite; y
  9. constancia de inscripción del empleador ante la Administración Federal de  Ingresos Público (AFIP).

Importante: La información en esta página relacionada con la tramitación en la Argentina de una residencia como trabajador en relación de dependencia es de carácter orientativa, y puede variar según los casos particulares. Es altamente recomendable que antes de planear el viaje el interesado se contacte con la DNM, directamente o a través de su eventual empleador. 

 

 

Fecha de actualización: 19/07/2019