***************************
Esta Sección Consular NO diligencia trámites a personas residentes fuera de su jurisdicción (Ciudad de Berlín y Estados Federados de Brandeburgo, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia). Puede consultar por el Consulado correspondiente a su lugar de residencia haciendo clic AQUÍ.
***************************
¿Dónde y cómo otorgarlos para que sean válidos en la República Argentina?
Las representaciones consulares argentinas cumplen funciones notariales. Esta competencia no es exclusiva de los Consulados sino compartida con los escribanos públicos (notarios) extranjeros.
Los actos notariales otorgados ante escribanos públicos de Alemania tienen plena validez en la República Argentina siempre que reúnan todos los requisitos de forma exigidos por las leyes del lugar de su otorgamiento y cuenten con la correspondiente legalización de la Apostilla de La Haya.
Existen dos opciones:
* Realizar un poder frente a notario extranjero, apostillarlo, traducirlo y apostillar dicha traducción, SIN intervención del Consulado.
*Realizar un poder en esta Sección Consular.
REQUISITOS:
• Ser mayor de edad (18 años)
• DNI con domicilio en la jurisdicción de esta Sección Consular (Ciudad de Berlín y Estados Federados de Brandeburgo, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia). De estar "de paso por la jurisdicción" en calidad de turista, deberá poder demostrarlo (pasaje).
• Abonar el arancel consular del Poder Notarial (que será archivado en esta oficina consular) y del Testimonio del mismo que le será entregado al requirente.
DOCUMENTACION A ENVIAR/PRESENTAR:
• Declaración jurada con datos para escriturar un poder notarial completa (en TODOS SUS CAMPOS) por el interesado (descarga al pie de página)
• Minuta en Word (no PDF) en hoja con membrete y/o firma del abogado o escribano de Argentina.
• DNIs argentinos escaneados (frente y dorso) del poderdante/s y apoderado/s. Para ciudadanos extranjeros, copia del pasaporte.
PROCEDIMIENTO:
1.- Se requiere CITA PREVIA.
2.- El interesado envía un único mail de solicitud de poder notarial a la siguiente dirección de correo electrónico: consulado_ealem@mrecic.gov.ar -con copia al escribano/abogado que redactó las disposiciones a incluir en el poder notarial- y remite adjunto copia de la documentación solicitada: DNIs del poderdante y apoderado (frente y dorso) o pasaporte extranjero; DDJJ completa y firmada; y la minuta en Word membretada por el escribano/abogado que la redactó.
3.- Se requiere adicionalmente (de corresponder):
• En el caso de poderes que involucren bienes inmuebles o bienes muebles registrables, deberá adjuntarse en el correo electrónico la correspondiente fotocopia de escritura o de título de propiedad de donde surja la información catastral completa y demás datos del dominio.
• De mencionarse juicios en la República Argentina, deberá enviarnos copia de la carátula del expediente judicial en cuestión.
• En el caso de apoderamiento de letrados, consignar datos de colegiatura (Tomo, Matrícula y Colegio), enviar DNI (ambas caras) y copia de matrícula profesional.
4.- Corroborado el envío de requisitos se le indicará el valor aproximado del trámite para que confirme su voluntad de continuar.
5.- Sólo si confirma que desea avanzar se elabora el acta y se le informa la fecha del turno asignado.
6.- El día del turno el solicitante firma el poder ante la Cónsul y ese mismo día se lleva el testimonio en formato papel, así como la impresión del documento en versión digital, cuyo archivo se envía por mail.
COSTO DEL PODER NOTARIAL Y MODALIDAD DE PAGO:
• El costo del Poder dependerá de la cantidad de renglones que surjan de la transcripción de la minuta. Cada 25 renglones o fracción, el costo es de 40 Euros, tanto para el Poder que será archivado en este Consulado como para el Testimonio que le será entregado.
• El pago del Poder y de su correspondiente Testimonio se abona en esta Sección Consular, al momento del trámite, sólo con tarjeta de débito (EC-Karte).
• Si el solicitante debiera realizar un cambio de domicilio se agregará el costo de dicho trámite (15 €)
NOTA: los Poderes Notariales otorgados por esta Sección Consular no requieren Apostilla de la Haya para surtir plenos efectos en la República Argentina. Los poderes notariales se habilitan electrónicamente (Decreto Nº 1101/2016).
