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TRÁMITE DE OPCION POR LA NACIONALIDAD ARGENTINA

¿Quiénes tienen derecho a la nacionalidad argentina “por opción”?

Tienen derecho a optar por la nacionalidad argentina los hijos de padre o madre argentinos nativos que hubiesen nacido en el exterior, cualquiera sea su edad, aun cuando el padre o madre argentino hubiese fallecido.

No pueden tramitar la nacionalidad argentina por Opción otros familiares de ciudadanos argentinos, como el cónyuge, los nietos o hermanos, sin perjuicio de que algunos de ellos puedan tener derecho a residir en la Argentina o naturalizarse argentinos.

El ser hijo/a de un argentino nativo nacido en el exterior no lo convierte a uno en ciudadano argentino de manera automática, sino que otorga el derecho de poder realizar la opción por la nacionalidad argentina.

IMPORTANTE: La opción de nacionalidad es un trámite que exige el cumplimiento de una serie de procedimientos requeridos por ley. En cumplimiento de ello, se deberá aguardar el plazo de tramitación de la nacionalidad para la obtención del turno en esta Oficina consular. 

 

Doble nacionalidad

No existe convenio de doble nacionalidad con Alemania. No obstante, la opción por la nacionalidad argentina no requiere en ningún caso la renuncia a la nacionalidad extranjera de la persona. Quienes posean otra nacionalidad deberán tener presente que es responsabilidad del optante y/o de sus progenitores interiorizarse ante las autoridades extranjeras correspondientes sobre los efectos que la opción por la nacionalidad argentina puede tener sobre otra nacionalidad que el optante tenga.

 

¿Dónde se puede tramitar la opción de nacionalidad?

El trámite puede realizarse ante el Consulado Argentino de la jurisdicción correspondiente al lugar de su residencia actual o en Argentina.

 

Trámite ante la Sección Consular de la Embajada argentina en Berlín: Pasos a seguir

Para iniciar el trámite, deberá enviar la documentación que se detalla a continuación en versión escaneada PDF a color por correo electrónico a consulado_ealem@mrecic.gov.ar. Transcurrido unos meses, se dará respuesta por el mismo correo con detalles para la prosecución del trámite.

IMPORTANTE: Toda la comunicación se realiza exclusivamente por vía de correo electrónico. Debido al alto y creciente caudal de solicitudes y demora derivada, las mismas se atienden por orden de recepción. Agradecemos su comprensión y paciencia durante este proceso.

Los casos que serán tratados como urgentes y prioritarios para el otorgamiento de turnos son los menores apátridas. 

 

Cómo tramitarlo - Documentación necesaria: 

1.- Menores de 18 años

  • Carta de solicitud de trámite (menor de edad), firmada por ambos progenitores (modelo disponible para descargar al pie de esta página).
  • Partida de nacimiento internacional original del menor, debidamente legalizada con Apostilla de La Haya. La fecha de expedición de la partida no debe ser mayor a seis (6) meses. En Alemania se denomina "Internationale Gerbursturkunde mit Apostille". No se admite otro tipo de partida de nacimiento que no sea la indicada. Al momento de la realización del trámite, el original no se devuelve, queda archivado en esta Oficina Consular.
  • Documento de identidad y pasaporte del menor, si tuviera otra nacionalidad.
  • Partida de nacimiento original del  progenitor argentino nativo (es suficiente con una partida si ambos son argentinos) en formato digital con firma verificable. La fecha de expedición de la partida no debe ser mayor a seis (6) meses. No es necesario que la misma esté apostillada. NOTA: No se aceptan Certificados de nacimiento. La partida digital la debe solicitar el interesado al Registro Civil que corresponda (Consulte el apartado de nuestra página web PARTIDAS DE REGISTROS CIVILES ARGENTINOS).
  • Si ambos progenitores son argentinos, presentar DNI (formato tarjeta) válidos y vigentes, cuyos originales se deberán presentar el día de la cita. Deberán ya contar con domicilio actualizado en el exterior, en jurisdicción de esta Sección Consular (Ciudad de Berlín y Estados Federados de Brandeburgo, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia). No se admite documento extranjero para la identificación de ciudadanos argentinos. 
  • Si uno de los progenitores no es argentino, presentar documento de identidad y pasaporte de su nacionalidad.
  • En caso de que uno de los progenitores haya fallecido, presentar partida de defunción. Esta partida, si no es argentina, deberá llevar Apostilla de La Haya y traducción pública al español. El documento a presentar no puede tener más de seis (6) meses de expedición. 
  • En el caso de que la responsabilidad parental esté a cargo de sólo uno de los progenitores, deberá acompañarse la documentación judicial o notarial pertinente. Esta documentación, si no es argentina, deberá llevar Apostilla de La Haya, y traducción pública al español. El documento a presentar no puede tener más de seis (6) meses de expedición. 
  • El domicilio es DECLARATIVO y siempre debe ubicarse dentro de la jurisdicción de esta Sección Consular. Se recomienda presentar Anmeldung actual a los fines de evitar errores/omisiones al momento de consignar los datos del domicilio. 

2.- Mayores de 18 años

  • Carta de solicitud de trámite, firmada por el interesado (modelo disponible para descargar al pie de esta página).
  • El trámite es PERSONAL y no se admiten presentaciones realizadas por 3ras personas (incluidos, los progenitores). 
  • Partida de nacimiento internacional original del del interesado, debidamente legalizada con Apostilla de La Haya. La fecha de expedición de la partida no debe ser mayor a seis (6) meses. En Alemania se denomina "Internationale Gerbursturkunde mit Apostille". No se admite otro tipo de partida de nacimiento que no sea la indicada. Al momento de la realización del trámite, el original no se devuelve, queda archivado en esta Oficina Consular.
  • Documento de identidad y pasaporte del interesado de su nacionalidad. 
  • Partida de nacimiento original del  progenitor argentino nativo (es suficiente con una partida si ambos son argentinos) en formato digital con firma verificable. La fecha de expedición de la partida no debe ser mayor a seis (6) meses. No es necesario que la misma esté apostillada. NOTA: No se aceptan Certificados de nacimiento. La partida digital la debe solicitar el interesado al Registro Civil que corresponda (Consulte el apartado de nuestra página web PARTIDAS DE REGISTROS CIVILES ARGENTINOS).
  • En caso de fallecimiento de progenitor argentino, presentar partida de defunción. Esta partida, si no es argentina, deberá llevar Apostilla de La Haya y traducción pública al español. El documento a presentar no puede tener más de seis (6) meses de expedición. 
  • Documentación de los progenitores, si ambos son argentinos, presentar DNI formato tarjeta. No se admite documento extranjero para la identificación de ciudadanos argentinos. 
  • Si uno de los progenitores no es argentino, presentar documento de identidad y pasaporte de su nacionalidad.
  • El domicilio es DECLARATIVO y siempre debe ubicarse dentro de la jurisdicción de esta Sección Consular. Se recomienda presentar Anmeldung actual a los fines de evitar errores/omisiones al momento de consignar los datos del domicilio. 

 

IMPORTANTE - OBSERVACIÓN SOBRE LOS NOMBRES EN LA DOCUMENTACIÓN:

Los nombres y apellidos del optante y sus progenitores deben coincidir exactamente en toda la documentación presentada.

La partida de nacimiento extranjera del optante deberá consignar todos los nombres y/o apellidos sin omisiones ni iniciales, tal como consta en los documentos de identidad (DNI del progenitor argentino / documento de identidad y pasaporte del progenitor extranjero).

En el caso de progenitores que figuren en la partida de nacimiento del optante con nombres y/o apellidos correspondientes a otra nacionalidad, deberá presentarse documentación correspondiente.  

En el caso de progenitores que hayan cambiado o incorporado un apellido al de nacimiento por casamiento, deberán acompañar PARTIDA DE MATRIMONIO EN ORIGINAL apostillada y con traducción pública al español. Si el matrimonio fue celebrado en Alemania deberá presentarse Partida de matrimonio en Formato internacional apostillada ("Internationale Heiratsurkunde mit Apostille"), que no requiere traducción.

 

NOTA: Todo documento extranjero emitido por países no miembros del Convenio de La Haya deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento y con traducción pública al español. 

 

 

 

Fecha de actualización: 13/07/2026