Son inválidas las autorizaciones otorgadas antes del 1 de agosto de 2005 para la tramitación de pasaportes y para el egreso e ingreso de menores de edad a la Argentina, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.
Las nuevas autorizaciones de viaje y para tramitar pasaportes para menores de edad deberán ser otorgadas por los progenitores que estén en pleno uso de la patria potestad, ante las siguientes autoridades:
- en Argentina: ante un juez, o ante un escribano público y legalizadas por el colegio de escribanos;
- en Alemania: ante cónsul argentino o ante un escribano local.
Las autorizaciones deberán dejar expresa indicación que los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que se tuvo a la vista. En caso de que sean emitidas por una autoridad alemana, deberán ser legalizadas con la Apostilla y en caso de que no estén en español deberán contar con una traducción oficial debidamente legalizada.