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Información General

Qué se vota en el exterior

Los residentes en el exterior pueden votar en las elecciones nacionales, en las cuales se eligen Presidente de la Nación, y Senadores y Diputados Nacionales.

De acuerdo con la legislación vigente, no es posible votar en el exterior por autoridades provinciales ni municipales.

 
Quiénes pueden votar en esta Sección Consular

Los ciudadanos argentinos mayores de 18 años que:

  1. hayan realizado su último cambio de domicilio en esta Sección Consular;
  2. hayan concurrido a esta Sección Consular y manifestado (a través de un formulario específico) su voluntad de ser incluidos en el Registro de Electores de Residentes en el Exterior;
  3. sus nombres hayan sido incorporados por la Justicia Nacional Electoral al padrón de las mesas electorales de esta Sección Consular;
  4. no hayan sido inhabilitados por la Justicia Nacional Electoral para el ejercicio de los derechos políticos.

 

Quiénes no pueden votar en esta Sección Consular
 

  1. Los ciudadanos que se encuentran transitoriamente en el exterior;
  2. los ciudadanos que residen en forma permanente en el exterior pero sus nombres no figuran en el padrón electoral de esta Sección Consular.

 

Quiénes deben justificar la no emisión del voto

 

Los argentinos que residan o se encuentren transitoriamente en el exterior, que estén empadronados en algún distrito de la Argentina y cuyo último domicilio asentado en el DNI no sea en el exterior, deberán justificar la no emisión del voto. Esta justificación puede hacerse de dos maneras:

  1. concurriendo a una Representación Consular argentina el día de las elecciones con su DNI, LE o LC para obtener el sello de justificación de no emisión del voto. En caso de no contar con estos documentos, con el Pasaporte o Cédula de Identidad se le podrá extender una constancia gratuita que acreditará su presencia en esa Representación Consular a tal efecto; con esta constancia se deberá concurrir luego a la Cámara Nacional Electoral (o Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio) para la obtención del sello de justificación;
  2. concurriendo luego de las elecciones a la Cámara Nacional Electoral (o Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio) con el pasaporte con los sellos de la Dirección Nacional de Migraciones "Salida" y "Entrada" a la Argentina.  

Más información sobre el tema de elecciones puede obtenerse en la siguiente página Web: www.padron.gov.ar , www.mrecic.gov.ar  y C.A.R.E.

 

 

Fecha de actualización: 09/10/2017