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Requisitos

Las escrituras y poderes que se deseen otorgar con validez en la República Argentina pueden ser efectuados por un funcionario consular o ante un escribano local (en este caso en idioma español o con su traducción, y con la Apostilla de la Haya).

Para el caso de que se desee realizar la escritura o poder ante un funcionario consular, los requisitos para los residentes en la jurisdicción de esta Sección Consular son los siguientes:

  1. Enviar a la Sección Consular, preferentemente por e-mail en un archivo de formato Word, una minuta de la escritura o poder, conteniendo el detalle y alcance de todas las atribuciones que se quiere otorgar. Se deberán consignar los datos del estudio jurídico o escribano en la Argentina que haya elaborado esta minuta, como así también los datos completos (nombres, apellidos, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI o Pasaporte, estado civil) de las personas mencionadas en la escritura o poder. También deberá adelantarse por fax o vía e-mail una copia del documento de identidad del poderdante, cuyo original se deberá presentar cuando concurra a la Embajada.
  2. Concertar un turno para la formalización de la escritura o poder, para lo cual la Sección Consular se comunicará con el recurrente de acuerdo a los datos de contacto (teléfono, e-mail) indicados en el envío de la minuta. 
  3. Abonar el arancel correspondiente.
  4. Efectuar el trámite gratuito de "habilitación de firma", en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina (Arenales 819, 1007 Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

 

Fecha de actualización: 14/02/2012