Se destacan a continuación algunos elementos informativos de importancia en relación con las Apostillas, conforme lo indica la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:
I. DOCUMENTOS CONSULARES
Los documentos emitidos por las oficinas consulares (como los Certificados Consulares de Estado Civil, de Nacionalidad o Negativos de Nacionalidad, de Residencia, etc.) no son susceptibles de intervención con la Apostilla de La Haya.
Esto surge del propio texto del Convenio de La Haya, que indica expresamente en su artículo 1º que el mismo “no se aplicará a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares”.
II. CARÁCTER Y EFECTOS LIMITADOS DE UNA APOSTILLA
El efecto de una Apostilla es limitado. Una apostilla se limita a acreditar únicamente el origen del documento público al que interviene, no certificando de modo alguno el contenido de dicho documento público.
III. LAS APOSTILLAS NO “CADUCAN” NI “VENCEN”
El Convenio de La Haya no establece plazos para los efectos de una Apostilla, y por lo tanto es válida en tanto sea identificable y permanezca unida al documento público subyacente.
Esto no impide que las autoridades ante las cuales el interesado quiera presentar la Apostilla establezcan una exigencia de plazos o antigüedad del documento público al que dicha Apostilla acompaña.
IV. LAS APOSTILLAS NO SE LEGALIZAN NI SE CERTIFICAN
El Convenio de La Haya indica que la Apostilla es la única formalidad que puede requerirse para certificar el origen de un documento público entre Estados Parte del Convenio. En consecuencia, las autoridades ante las que se presenta un documento apostillado no pueden exigir una “legalización” o “certificación” adicional de dicha Apostilla, y las oficinas consulares argentinas no pueden efectuar intervención adicional alguna sobre una Apostilla.
