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3 - Legalizaciones y vistos consulares sobre documentación comercial

Las oficinas consulares cuentan con competencias para la intervención sobre documentos de carácter comercial que deban ser presentados ante autoridades argentinas en el marco de una operación comercial de exportación/importación.

La forma de la intervención consular dependerá de las características del documento en cuestión:

LEGALIZACIÓN: se aplica a aquellos documentos con carácter público o administrativo (Certificados de Origen, Certificados de Libre Venta y Consumo, Certificados de Circulación de Mercancías, etc.) que cuenten con la intervención previa de alguna Cámara de Comercio. En estos casos, la intervención consular certifica el origen del documento, mediante cotejo de las firmas habilitadas.

VISTO: se aplica a aquellos documentos que no revistan carácter público o administrativo (como es el caso de facturas comerciales, listas de precios y similares). En estos casos, la intervención consular se limita a dar cuenta de que dicho documento fue presentado ante la oficina consular, sin juzgar contenido del mismo ni de las firmas o sellos que pudiera contener.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

• En caso de documentos públicos o administrativos (Certificados de Origen, Certificados de Libre Venta y Consumo, Certificados de Circulación de Mercancías, etc.), el documento sobre el cual se solicite la intervención consular deberá estar previamente intervenido por la Cámara de Comercio correspondiente.

• Esta Sección Consular intervendrá únicamente aquellos documentos que hayan sido expedidos por personas físicas o jurídicas con domicilio en su jurisdicción consular, o que estén previamente intervenidos por Cámaras de Comercio de dicha Jurisdicción.

• Toda intervención consular sobre un documento público o privado de carácter comercial está alcanzada por un arancel de EUR 200,00.- por documento.

Cómo tramitarlo:

1.- El interesado deberá remitir por correo electrónico a consulado_ealem@mrecic.gov.ar la documentación escaneada (en alta calidad, en todas sus caras, en un único archivo PDF), a fin de efectuar primer y preliminar cotejo de firmas.

2.- De corresponder, se confirmará -siempre por correo electrónico- la viabilidad del o de los trámite/s, y transmitirá al interesado los datos bancarios para efectuar el ingreso correspondiente a los aranceles, lo que confirmará que TODA la DOCUMENTACIÓN COMERCIAL remitida se encuentra HABILITADA para ser intervenida. Si algún DOCUMENTO no se encuentra APTO para ser intervenido, se hará mención al respecto en el mismo correo.

3.- El interesado deberá efectuar el ingreso bancario correspondiente al arancel consular aplicable: EUR 200,00.- por cada documento que necesita intervenir consularmente.

4.- Luego, el interesado deberá hacer llegar, una vez efectuada la transferencia bancaria y acreditada, a las oficinas de esta Sección Consular el o los originales de la documentación a intervenir. Se deberá indicar claramente en el sobre el nombre de la persona o empresa solicitante.

5.- Se intervendrá la documentación e informará a quien se presente que se enviará un correo electrónico indicando cuando el trámite esté listo para entrega.

 

 

Fecha de actualización: 30/01/2026