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1 - Adición / Sustitución de Apellido por el del cónyuge en DNI y Pasaporte

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 67 que cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

 

Requisitos:

- Acta de nacimiento rectificada en la que conste la adición del apellido del cónyuge o la sustitución del apellido por el del cónyuge. La persona interesada deberá consultar con el Registro Civil que inscribió su nacimiento en la República Argentina cuáles son los requisitos para realizar el trámite de rectificación del acta de nacimiento. Los Registros Civiles argentinos son entidades provinciales y para esta tramitación cada uno ofrece un sistema distinto. El trámite NO se realiza vía consular. Se sugiere consultar la lista de páginas web de los Registros Civiles de las provincias.

- Copia certificada del acta de matrimonio, en la que se consigne el apellido a incluir, con una antigüedad no mayor a TRES (3) meses de su expedición. Si se tratase de persona de nacionalidad argentina que contrajo matrimonio en el extranjero deberá designar un abogado apoderado en la República Argentina para que, por vía del procedimiento de exequátur, solicite la inscripción de la partida de matrimonio (apostillada y traduccida al español, de ser necesario).

Una vez obtenidos estos documentos el interesado (residente en la Jurisdicción) deberá tramitar en esta Sección Consular la rectificación de su DNI. Una vez recibido el DNI rectificado podrá iniciarse el trámite de pasaporte. 

 

 

 

Fecha de actualización: 11/07/2026