I. PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
Las Partidas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) son emitidas por los Registros Civiles argentinos de cada jurisdicción. NO pueden gestionarse en las oficinas consulares argentinas ni a través de estas.
Algunas jurisdicciones emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en formato electrónico con firma digital: (CABA, Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Mendoza, Salta y Santa Fe). Las Partidas de estas jurisdicciones únicamente se apostillan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital.
NOTA:
• En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, el interesado debe remitir los dos archivos PDF (documento identificado con código "IF" + documento identificado con código "CE") que componen de manera conjunta la Partida.
• No pueden ser apostilladas las Partidas que hayan sido gestionadas ante el Registro Civil correspondiente bajo algún arancel gratuito o exento.
Las Partidas emitidas por las demás jurisdicciones del país en soporte papel y con firma ológrafa requieren de la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital. En el caso de Partidas legalizadas por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.
IMPORTANTE:
Más información sobre gestión de Partidas: PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
Más información sobre legalización del Ministerio del Interior: LEGALIZACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR
II. CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES
Los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) son emitidos en su totalidad en soporte electrónico y con firma digital y, por lo tanto, pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional mediante trámite directo vía plataforma TAD o mediante diligenciamiento consular.
Sólo se gestionarán Apostillas sobre Certificados de Antecedentes Penales que se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.
III. DOCUMENTOS DE ESTUDIOS SECUNDARIOS Y/O TERCIARIOS
* Emitidos con anterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior – LEGALIZACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR
En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.
Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.
* Emitidos con posterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados por el Ministerio de Educación de la provincia donde haya sido emitidos.
IV. DOCUMENTOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
* Emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior – LEGALIZACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR
En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.
Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.
* Emitidos con posterioridad al 01/01/2012 (incluidos los emitidos con firma digital de cualquier Universidad, por ejemplo, la UBA): deben contar con la legalización de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación.
Debe tenerse presente que la intervención de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación no admite trámite de particulares, debiendo ser canalizadas las solicitudes a través de la entidad educativa.
V. CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Sólo se apostillan los Certificados emitidos por la Cámara Nacional Electoral (por ejemplo, certificados de “ciudadano argentino” y de “no ciudadano argentino”) que hayan sido emitidos en soporte electrónico y con firma digital verificable.
VI. CERTIFICADOS DE LEGALIDAD Y ANTIGÜEDAD DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Sólo se apostillan los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos por la autoridad jurisdiccional correspondiente en soporte electrónico y con firma digital verificable.
Los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos en soporte papel con firma ológrafa, deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR.
En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.
VII. CERTIFICADOS DE SOLTERÍA EMITIDOS POR EL RENAPER
Sólo se apostillan los Certificados de Soltería que hayan sido emitidos por el RENAPER en forma digital con firma digital verificable (archivo PDF identificado con código "CE").
VIII. DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES JUDICIALES ARGENTINAS
Se podrá diligenciar la apostilla de documentos emitidos por autoridades judiciales argentinas (jueces, secretarios de juzgado y similares), cuando se trate de documentos emitidos en soporte electrónico y con firma digital verificable (debe enviarse el documento en soporte electrónico en el mismo formato en que le fuera entregado) o cuando se trate de documentos emitidos en soporte papel con firma manuscrita (Fueros Provinciales y Fuero Federal y Nacional) cuente con la cadena de legalizaciones compuesta (certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda y posterior legalización del Ministerio del Interior). – LEGALIZACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR
IX. TRADUCCIONES PÚBLICAS
Se podrá diligenciar la Apostilla de las traducciones efectuadas por Traductor Público argentino únicamente si el documento original al que corresponde la traducción se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, sea un documento argentino intervenido por autoridad argentina o un documento extranjero intervenido por la autoridad del país emisor. Además, la traducción debe estar certificada por el Colegio de Traductores Públicos Argentino.
X. OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES PROVINCIALES O DE CABA CON FIRMA MANUSCRITA
Para su apostillado, toda otra documentación emitida por autoridades provinciales y/o de C.A.B.A, debe contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital. – LEGALIZACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR
XI. OTROS DOCUMENTOS
Para consultas sobre documentos a los que no resulte de aplicación la información contenida en los apartados previos, se deberá remitir la consulta al correo electrónico consulado_ealem@mrecic.gov.ar, adjuntando el documento en cuestión para su análisis.
