Este trámite no debe confundirse con los denominados pasaporte al instante y pasaporte exprés, servicios que únicamente se prestan en la Argentina.
Por el contrario, el pasaporte de emergencia es un documento consular y está limitado a casos en los que la persona solicitante (residente en la jurisdicción de esta Sección Consular) requiera un documento válido de viaje y no pueda esperar la llegada de su pasaporte ordinario por CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE EMERGENCIA, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Será la autoridad consular la que determine la procedencia o no de las razones invocadas por la persona solicitante. Se recuerda que es responsabilidad de cada persona tener su documentación al día.
El pasaporte de emergencia tiene una validez máxima de un año y sirve para viajar a cualquier parte del mundo. No obstante, existen restricciones o limitaciones en lo que respecta al uso de los pasaportes de emergencia. Un gran número de Estados requieren visa para poder usarlos, ya que los Acuerdos de Exención de Visado suelen alcanzar únicamente a Pasaportes Ordinarios y excluyen a pasaportes consulares. Además, algunos países no aceptan estampar visas de residencia en el Pasaporte de Emergencia.
Por dicha razón, se recomienda que consulte a las autoridades de destino sobre la utilidad del documento, antes de tramitarlo.
Se informa asimismo que los Pasaportes de Emergencia deberán tener una fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses al momento de ingresar al territorio de un país, de conformidad con las recomendaciones de la OACI.
Suele expedirse en el día o lapso de 24 horas, aunque puede demorar más, dependiendo del tiempo que demande la autorización por parte del Registro Nacional de las Personas. (RENAPER).
Quienes viajen a la Argentina, deben solicitar un pasaporte provisorio.
El trámite es PERSONAL
Cómo tramitarlo:
La solicitud de pasaporte de emergencia se formula exclusivamente por correo electrónico, escribiendo a consulado_ealem@mrecic.gov.ar, y debe cumplir los siguientes requisitos:
• El asunto del correo debe indicar "Solicitud de pasaporte de emergencia - APELLIDO";
• En el cuerpo del correo, el solicitante debe informar su apellido y nombre completo, fecha de nacimiento, número de DNI, lugar de residencia habitual y lugar donde se encuentra al momento de la solicitud, así como el detalle de las razones por las que solicita el pasaporte de emergencia.
• Las razones de la emergencia deben acreditarse mediante documentación y/o cualquier otra constancia (certificado médico, nota del empleador o de un abogado, etc.) que las acredite. Dichas constancias deberán adjuntarse al correo. Cuando la emergencia esté relacionada con un viaje, presentar el pasaje (con su fecha de emisión). Tenga en cuenta que el hecho de tener pasajes emitidos no es de por sí prueba de una emergencia.
• Además, deberá adjuntar copia escaneada PDF de toda la documentación requerida, conforme se detalla debajo. Indique un número de teléfono de contacto.
Aclaración: incluya escaneo de ambos lados de su DNI actual y de la hoja de datos personales de su pasaporte actual. Si su DNI y/o pasaporte fue robado o extraviado, y cuenta con imágenes de esa documentación, envíela por favor también. Para otros documentos solicitados, procure no omitir al escanear páginas con información/reversos.
Requisitos para mayores de 18 años:
• DNI actual.
• Pasaporte actual.
• En caso de robo o extravío de su DNI y/o pasaporte, debe presentarse denuncia policial.
• Si Ud. vive en Alemania, presentar Anmeldung.
Requisitos para menores de 18 años:
• DNI actual del menor.
• Pasaporte actual.
• En caso de robo o extravío de su DNI y/o pasaporte, debe presentarse denuncia policial.
• Si el menor vive en Alemania, presentar Anmeldung.
• Original de Partida de Nacimiento actualizada del menor en formato digital con firma verificable.
• DNI vigente de ambos progenitores (los cuales deben coincidir con los que figuran en la partida de nacimiento del menor). En caso de que algún progenitor sea extranjero, deberá presentar pasaporte vigente y el documento de identidad que coincida con el que figura en la partida de nacimiento del menor.
• El día del trámite, el menor deberá concurrir acompañado de AMBOS progenitores.
• En caso de ausencia para el trámite de algún progenitor (o ambos), se deberá presentar un poder, autorización o venia de viaje válida que faculte expresamente al otro progenitor (o al menor solo) a tramitar el pasaporte y su posterior retiro. En el caso de autorizaciones otorgadas fuera de la Argentina, éstas deberán estar apostilladas (y traducidas, y apostilladas, de corresponder).
• Si un progenitor hubiere fallecido o hubiere por algún motivo perdido el ejercicio de la responsabilidad parental, se debe presentar la partida de defunción o el instrumento público que acredite dicha circunstancia. En su caso, se debe presentar la sentencia judicial en la que se nombra tutor o tutora.
Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos no serán contestadas. El solicitante debe tener presente que la emisión de un pasaporte de emergencia se encuentra, además, sujeta al cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación del pasaporte ordinario, siempre que sean aplicables.
Se recuerda que es la autoridad consular la única habilitada para autorizar la tramitación de un pasaporte de emergencia. No debe confundirse esta autorización con la que el RENAPER puede o no otorgar para la emisión del documento.
Cuando la autoridad consular autorice el trámite, y sólo si lo autoriza, se informará a la persona solicitante el día y la hora en la que deberá presentarse en esta Sección Consular con la documentación en original y una (1) foto color sobre fondo blanco, de frente con cabeza descubierta y sin anteojos, de tamaño 4x4.
